REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-S-2008-000082
SOLICITANTE: MERCANTIL CASA DE BOLSA AGRÍCOLA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 6, Tomo 17-A-Cto., en fecha 03 de marzo de 2008.
APODERAS JUDICIALES: CRISTINA MARGARITA FAUNDES POOL y DAESY ELIZABETH RAMÍREZ CORREA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.325 y 63.447, respectivamente.
MOTIVO: autorización para el ejercicio del oficio de corredor público.
I
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado para su distribución el 03 de junio de 2008, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de Turno, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Mediante escrito libelar la parte solicitante requiere de este Tribunal se le conceda a la sociedad mercantil Mercantil Casa de Bolsa Agrícola C.A., autorización para ejercer la profesión de corredor con carácter público, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio.
En fecha 30 de junio de 2008, comparece por ante este Juzgado el ciudadano RUBEN MANZUR QUIROZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.754, quien actúa en su carácter de presidente ejecutivo de Mercantil Casa de Bolsa Agrícola C.A., y consignó recaudos.
En fecha 14 de julio de 2008, el Tribunal admitió la actual solicitud, ordenando oficiar a la Cámara de Comercio, a los fines de que informará a este Juzgado si la sociedad mercantil antes referida goza de buen concepto para ejercer el oficio de corredor público, en la misma fecha se libró el oficio correspondiente.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2008, el Tribunal dejó expresa constancia que el deposito correspondiente a la cantidad de doce bolívares (Bs.12,00), fue realizado en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal y fue debidamente asentado en el libro de consignaciones bajo el Nº 1404.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2009, la ciudadana CRISTINA FAUNDES POOL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó a los autos poder que acredita su representación y oficio Nº 2008-12-0595, de fecha 23/12/2008, emanado de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 75 del Código de Comercio lo siguiente:
“Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título”.
De la norma antes transcrita, se puede constatar cuáles son los requerimientos que la norma legal exige para el otorgamiento de la autorización que ocupa la atención de este Tribunal.
Asimismo, vistas las actas procesales que se desprenden del actual asunto se puede observar que consta en autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código de Comercio, vale decir, la caución por la suma de doce bolívares (Bs. 12.,00) conforme a comprobante de depósito número 56953940 del Banco Industrial de Venezuela cursante al folio Nº 12, así como la comunicación de fecha 23 de diciembre de 2008, visible al folio Nº 20, emanada de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, mediante la cual se hace ver que la solicitante goza de buen concepto para los fines previstos en el articulado antes referido, lo cual es suficiente para la procedencia de la autorización solicitada.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la sociedad mercantil MERCANTIL CASA DE BOLSA AGRÍCOLA C.A. para ejercer el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, con todas las prerrogativas que le concede la Ley.
Expídase por secretaría copia certificada del presente decreto, a los fines de su ulterior inscripción en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese cópiese y una vez hecho todo archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 12:24 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-S-2008-000082
JCVR/DPB/Andreina.-
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