REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2006-000021
PARTE ACTORA: DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA LLC., sociedad de responsabilidad limitada, constituida bajo la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el Nº 02, Tomo 97-A, constando su actual denominación comercial del documento inscrito en el nombrado Registro Mercantil, en Valencia, Estado Carabobo, el 23 de mayo de 2001, bajo el Nº 76, Tomo 37-A, y recientemente cambió de domicilio a la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 19, Tomo 786-A.

APODERADO JUDICIAL: HÉCTOR EDUARDO PÁEZ-PUMAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.733.

PARTE DEMANDADA: RONNY ALESSANDRO SALAZAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Carabobo, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-11.944.352.

APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: acción reivindicatoria.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio HÉCTOR PÁEZ-PUMAR, quien actúa en su carácter de representante judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada, DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA LLC., desisto en este acto del presente procedimiento y solicito de este Tribunal se sirva homologar el referido desistimiento del procedimiento en los términos de Ley. Adicionalmente solicito de este Tribunal, que una vez homologado el desistimiento, me sean devueltos los documentos originales que cursan en el presente proceso, para lo cual consigno en este acto copias fotostáticas de los documentos originales de los cuales solicito la devolución…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado HÉCTOR PÁEZ-PUMAR, en su condición de representante judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra el ciudadano RONNY ALESSANDRO SALAZAR GARCÍA, a través del cual pretendía la reivindicación de un vehículo su propiedad.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible a los folios 06 al 08 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la accionante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA LLC., (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos que corren insertos a los folios Nros. 09 al 11 del presente asunto. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el expediente de dicho desglose y conforme al artículo 109 de Código de Procedimiento Civil se ordena la corrección de la foliatura.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las ___________horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AH13-V-2006-000021.
JCVR/DPB/Andreina.-