REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2007-000002
PARTE ACTORA: ISABEL CORREA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.086.161.

ABOGADO ASISTENTE: FIDEL ANTONIO MARCHENA CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.322.

PARTE DEMANDADA: XIOMARA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MARTÍN y JUAN CARLOS IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.489.364 y V-9.484.963, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: no constituyeron en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: ejecución de hipoteca.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
Mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2009, suscrito por la ciudadana Isabel Correa de Barrios, asistida por el abogado en ejercicio Fidel Antonio Marchena Caldera, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) 1. Existe en este Tribunal el EXPEDIENTE judicial Nº 31592, antigua nomenclatura, donde cursa el libelo de la demanda ORIGINAL, que por EJECUCIÓ DE HIPOTECA fue intentada en mi nombre, y presentado el 12-12-2007 en el Juzgado Sexto DISTRIBUIDOR de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por mi anterior apoderado judicial, Dr. NICOLAS GARCÍA BORJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.628, contra XIOMARA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ MARTÍN y JUAN CARLOS IZAGUIRRE, en cuyo Juzgado DISTRIBUIDOR le fue asignado el NUMERO DE SORTEO: 5634-07, habiendo sido DISTRIBUIDA a este Tribunal, cuyo ESCRITO DE DEMANDA, sin ningún recaudo anexo, nunca fue ADMITIDA NI NEGADA por este Juzgado de la causa. 2. En ESCRITO de fecha 11 de Enero de 2008 manifesté a ese Juzgado de la causa que ordenara ENTREGARME el Escrito de la demanda original, alegando, que para esa FECHA, no existía ningún recaudo anexo como documento fundamental, NI ESTABA ADMITIDA por este juzgado de la causa; y en AUTO de este Tribunal, de fecha 21 de Enero de 2008, NEGÓ mi solicitud “…por improcedente…” alegando el Tribunal que “…la demandante no ha evidenciado su voluntad de desistir…”, bajo la espacialísima circunstancia de que para la fecha de ese AUTO de mera sustanciación, de 21 de Enero de 2008, no existía AGREGADO como ANEXO, ningún documento fundamental de la demanda, ni tampoco había sido ADMITIDA ni NEGADA su ADMISIÓN, SIN pronunciarse el Tribunal en el sentido de aclarar si exigía un DESISTIMIENTO de la ACCIÓN, o si exigía un DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO, sobre lo cual NUNCA tampoco se pronunció. 3. No existiendo ningún documento fundamental ANEXO a la demanda, y nunca habiendo sido ADMITIDA ni NEGADA esa DEMANDA por este Tribunal, a partir de cuyo AUTO de ADMISIÓN comenzaría de pleno derecho la PERENCIÓN de la INSTANCIA; y nunca habiendo determinado el Tribunal el tipo de DESISTIMIENTO que me exigía en su AUTO del 21 de Enero de 2008, manifiesto en este mismo acto mi DESISTIMIENTO al PROCEDIMIENTO de este JUICIO, iniciado con la única y simple PRESENTACIÓN del libelo de la demanda, sobre cuyo DESISTIMIENTO no existe ninguna necesidad de procesal de NOTIFICAR a ninguna parte demandada, simplemente porque ni siquiera fue ADMITIDA ni NEGADA esa DEMANDA, contra los demandados en esta causa, a cuyo efecto solicito expresamente que de por CONSUMADO este DESISTIMIENTO del Procedimiento. 4. SOLICITUD COPIA CERTIFICADA.- Ruego al Tribunal que ORDENE expedirme por Secretaría una copia certificada de todas las páginas que integran este EXPEDIENTE, junto con el auto que provea el presente Escrito. Entre líneas: contra los – vale.…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana ISABEL CORREA DE BARRIOS, en su condición de parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia su voluntad de abandonar el procedimiento que se sigue contra los ciudadanos XIOMARA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ MARTÍN y JUAN CARLOS IZAGUIRRE, a través del cual pretendía la ejecución de hipoteca.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún los demandados no ha sido citados y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, ciudadana ISABEL CORREA DE BARRIOS, (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copias certificadas solicitadas, con inserción del escrito de desistimiento, así como de la presente sentencia. La secretaría suscribirá las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,



JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,



DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


En la misma fecha, siendo las 2:58 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,



DIOCELIS PÉREZ BARRETO.






Asunto Nº AH13-V-2007-000002
JCVR/DPB/Andreina.-