REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP11-X-2009-000001
RECUSANTE: ciudadano Eduardo García, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.153.
JUEZ RECUSADA: ciudadana Zulia Bravo Duran, Juez Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Recusación.
-I-
Narración de los hechos
Se recibió oficio N° 0035-09, de fecha 22 de Enero de 2009, junto con copia certificada constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles, en virtud de la recusación interpuesta por el abogado Eduardo García en contra de la Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, este Juzgado le dio entrada, se abocó a su conocimiento, y se ordeno su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Motivaciones para decidir
Se recibe la presente Recusación interpuesta por el abogado Eduardo García en contra de la Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de enero de 2009, con fundamento en el artículo 82 numerales 10, 15 y 17 del Código de Procedimiento Civil; es decir, por haber adelantado opinión sobre la incidencia del decreto de adquisición forzosa emitido por el Distrito Metropolitano de la alcaldía de Caracas.
Asimismo alego que presentó denuncia ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Departamento de Medidas Disciplinarias; por que la misma se pronuncio en el acto de entrega material verificado el lunes 12 de enero de 2009; en el cual el recusante se opuso a la entrega material.
En el acta de informe que rindió la Juez recusada manifestó que en fecha 12 de agosto de 2008, fue recibida por distribución del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, comisión contentiva de Entrega Material y medida de Embargo Ejecutivo, motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la Prorroga Legal sigue Lilia Elena Guzmán de Calvo contra Freddy Alexis Quintero Pérez, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto AP31-V-2007-002594. En la misma alegó que por tratarse de una recusación infundada y temeraria, y en circunstancia poco éticas, con desconocimiento craso del Derecho Procesal, que a su criterio ha sido interpuesta con el infame propósito de dilatar la ejecución de la sentencia; por lo que solicita que además de ser declara sin lugar, le sean aplicables las sanciones disciplinarias correspondientes.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, se evidenció que la recusación fue interpuesta ante un juez comisionado, por lo tanto quien tiene competencia para decidir la presente incidencia es el Tribunal comitente.
Nos señala el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido”. (Resaltado del Tribunal)
Asimismo el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nos establece:
“De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez”. (Resaltado del Tribunal)
En consecuencia, de acuerdo a las normas antes citadas se hace a todas luces evidente para quien aquí decide, que éste órgano jurisdiccional carece de Competencia Funcional para decidir de la presente incidencia; en efecto, el conocimiento de la misma corresponde al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que es el juez comitente, encargado entonces de decidir la presente incidencia surgida.
Así, el artículo 241 ejusdem, establece que la parte a quien interese una específica recusación del juez comisionado, podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión, de lo cual se infiere que si el juez comitente tiene la posibilidad legal de revocar la comisión, con mayor razón estará facultado para conocer de la recusación que se proponga contra el comisionado; por lo tanto, con todo lo antes expuesto lo procedente en el presente caso es que este Despacho decline su competencia al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir la presente recusación. Así deberá declararse.
-III-
Decisión
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer del presente asunto por encontrarse funcionalmente impedido para asumir el mismo, y ASI SE DECIDE.-
Segundo: Remítase el expediente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese, incluso en la Página Web de este Tribunal, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan Carlos Varela Ramos.
La Secretaria,
Diocelis Pérez Barreto
En la misma fecha, siendo las __________ horas, se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Diocelis Pérez Barreto
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