REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-V-2008-000250
PARTE ACTORA: VALERIANA DE JESUS ACOSTA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular la cédula de identidad Nº V-22.900.612, y a su vez actúa en representación de su hija DIANA AMÉRICA ALEJANDRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.903.352.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.941.
PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA DEL ROCIO BENAVENTA RÍOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.379.183.
APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento y Desalojo.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 5 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana VALERIANA de JESÚS ACOSTA, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Diana América Alejandra Acosta, plenamente identificadas en autos, debidamente asistida por la abogada PERLA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.057, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“… (Sic) En virtud de que la pretensión de la presente acción por Resolución de Contrato y Desalojo, incoada contra la ciudadana MARÍA FERNANDA del Roció Benavente, plenamente identificada en autos y que cursa en expediente signado con el Nº AH13-V-2008-000250 (Asunto antiguo: 2008-32427), por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ya no tiene sentido, debido a que la parte demandada (arrendataria) voluntariamente hizo entrega material del inmueble que ocupaba en su carácter de arrendataria, a la arrendadora o propietaria del mismo. Por la razón antes expuesta, solicito a este Tribunal se de por terminado el presente juicio, es decir Desisto de la acción incoada por Resolución de Contrato y Desalojo contra la parte demandada antes identificada. Pido la devolución de los documentos originales que reposan en el expediente previa su certificación de las copias simples que consigno en este acto de los mismos marcados con las letras “A”; “B” y “C”;…”
II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento ejercido por la parte demandada comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía la demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la demandante VALERIANA DE JESUS ACOSTA, antes identificada y a su vez actuando en representación de su hija DIANA AMÉRICA ALEJANDRO ACOSTA, plenamente identificada en autos, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de resolución de contrato de arrendamiento y Desalojo. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; y 2) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana VALERIANA DE JESUS ACOSTA RAMIREZ, quien actúa en representación de su hija DIANA AMÉRICA ALEJANDRO ACOSTA ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios Nros. 8 al 11 y del 15 al 17, previa certificación de los fotostatos necesarios. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 12:57 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
|