REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000034
I
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la ciudadana: EMMA DOLORES PINEDO de LINGSTUYL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-2.149.017, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ENRIQUE JOSE SANCHEZ FALCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.580, mediante el cual solicita la declare a ella y a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO PINEDO APONTE, MILAGROS JOSEFINA PINEDO APONTE y a sus sobrinos CARLOS ALBERTO PINEDO HENRIQUEZ y CLAUDIA PATRICIA PINEDO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.069.837, V-3.141.636, V-13.748.635 y V-17.558.220, Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL ANGEL PINEDO COFFIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud e instó a la parte solicitante a presentar dos testigos a los fines de que rindan declaración testimonial.-
En fecha 03 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ODGLIA GEDALIA LORENZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.980.437, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: ALBA CIPRIANA PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 7.579.488, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 22, del ciudadano RAFAEL ANGEL PINEDO COFFIL, de fecha 03 de febrero de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 01, de fecha 19 de octubre de 1978, del ciudadano CARLOS ALBERTO, insertada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 554, de fecha 05 de febrero de 1986, de la ciudadano CLAUDIA PATRICIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 127, de fecha 21 de julio de 1941, de la ciudadana EMMA DOLORES, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Unión, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 76, de fecha 13 de junio de 1939, del ciudadano RAFAEL ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil, del Municipio Democracia del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
6) Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 53, de fecha 06 de febrero de 2008, del ciudadano ANGEL ALBERTO PINEDO APONTE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1065, de fecha 25 de octubre de 1945, de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Capital.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2009, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 03 de abril de 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: ODGLIA GEDALIA LORENZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.980.437, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si, conozco de vista, trato y comunicación, a la ciudadana Emma Pinedo de Lingstuyl desde hace muchos años”; a la segunda pregunta: “…Si los conozco desde hace mucho años”; a la tercera pregunta:”…Si lo conocí”; a la cuarta: “…Si lo se y me consta que son únicos y universales herederos del difunto Rafael Ángel Pinedo Coffil”; asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: ALBA CIPRIANA PERALTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.579.488, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de vista trato y comunicación, desde hace muchos años”; a la segunda pregunta: “…Si los conozco desde hace muchos años”, a la tercera pregunta: “…Si lo conocí y me consta que falleció el 03 de febrero de 2008”; a la cuarta pregunta: “…Si lo se y me consta que son sus únicos y universales herederos del de cujus Rafael Pinedo”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: EMMA DOLORES PINEDO de LINGSTUYL, RAFAEL ANTONIO PINEDO APONTE, MILAGROS JOSEFINA PINEDO APONTE y a sus sobrinos CARLOS ALBERTO PINEDO HENRIQUEZ y CLAUDIA PATRICIA PINEDO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V-2.149.017, V-2.069.837, V-3.141.636, V-13.748.635 y V-17.558.220, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: RAFAEL ANGEL PINEDO COFFIL.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERS a los ciudadanos: EMMA DOLORES PINEDO de LINGSTUYL, RAFAEL ANTONIO PINEDO APONTE y MILAGROS JOSEFINA PINEDO APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V-2.149.017, V-2.069.837 y V-3.141.636, respectivamente, del de Cujus RAFAEL ANGEL PINEDO COFFIL, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-802.518 y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PINEDO HENRIQUEZ y CLAUDIA PATRICIA PINEDO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V13.748.635 y V-17.558.220, respectivamente, en representación del de Cujus ANGEL ALBERTO PINEDO HENRIQUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-2.148.807. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de Dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,




AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto: AP11-S-2009-000034.-