REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-S-2008-000556

Visto el escrito de Partición Amistosa presentado por los ciudadanos: DANIA TOIRAC y CARMEN RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.495 y 68.287, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana MARISOL LUCIA DA SILVA GOMES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.339.958, y el ciudadano LEONEL ANTONIO TORAL PEREZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.327.590.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en el siguiente término:

Al ciudadano: LEONEL ANTONIO TORAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.327.590, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
1) La cantidad de TRECE MILLONES (Bs. 13.000.000,00), en cheque de gerencia Nº 00100891, del Banco Provincial, el cual se le otorgó al momento de la firma de documento de divorcio.
2) Los Bienes Mueble que se especifican a continuación una (1) cama individual, una (1) mesa para la TV, una (1) mesa para el equipo de sonido, un (1) Televisor a color de 21 pulgadas. Justipreciando el valor actual del referido bienes inmuebles en la cantidad de NOVECIENTOS MIL (900.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de NOVECIENTOS (900,00 BsF).

A la ciudadana: MARISOL DA SILVA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Número V-10.339.958, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad del siguiente bien:
1) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble conformado por las bienhechurias de un local, ubicado en la Calle La Línea, Sector Caruto, abajo del Módulo de la Policía Metropolitana, tiene un área de superficie de Cinco Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros Cuadrados (5,59 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que fue o es de el ciudadano Reinaldo Castellano, con una medida de dos metros con setenta y dos centímetros (2,72 cm); SUR: Con ramal de la Calle La Línea, Calle Maca, con una medida de dos metros con setenta y dos centímetros (2,72 cm); ESTE: Con terreno que son o fueron de la Teniente, con una medida de dos metros con ochenta y siete centímetros (2,87 cm); y OESTE: Con terreno perteneciente a la Calle La Línea, con una medida de dos metros con ochenta y siete centímetros (2,87 cm). Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de DOCE MILLONES (12.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de DOCE MIL (12.000 BsF).
2) Un (01) vehiculo con las características siguientes: CLASE: automóvil; TIPO: Coupe; MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; AÑO: 97; MOTOR: OVV302929; PLACAS: AAM27J; USO: Particular, según consta en documento de propiedad, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de caracas, bajo el Nº 5, Tomo 12, en fecha 02 de febrero de 2005. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de DIEZ MILLONES (10.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuertes, que es la cantidad de DIEZ MIL (10.000 BsF).
3) La totalidad del cincuenta por ciento (50 %) sobre una (1) Parcela de Terreno, ubicado en el Parcelamiento Mirador del Este, Calle Piar Nº 01, Parcela Nº 01, Petare, tiene un área de superficie de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (255 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: En catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts), linda con la Primera Transversal de la Calle Piar; SUR: En cuatro metros (4,00 cm), linda con Calle Piar; ESTE: En veintisiete metros (27 mts), linda con la Calle Piar; y OESTE: En veintinueve metros (29 mts), linda con terrenos del señor Manuel Da Silva, según consta en documento de propiedad, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 10, en fecha 31 de enero de 2001. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de QUINCE MILLONES (15.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuertes, que es la cantidad de QUINCE MIL (15.000 BsF).
4) Dos Mil (2000) Cuotas de Participación de la Sociedad Mercantil Denominada AGENCIA DE LOTERIA LEOMAR, S.R.L., según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Cinscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 153-A-PRO, en fecha 25 de septiembre de 2002, las Mil (1000) Cuotas de Participación que son propiedad de LEONEL ANTONIO TORAL PEREZ, se compromete a realizar el respectivo traspaso en el Registro Mercantil. Justipreciando el valor actual del referido Cuotas de Participación en la cantidad de DOS MILLONES (2.000.000,00 BS) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de DOS MIL (2.000 BsF).
5) Bienes Muebles, conformados por Un (1) juego de recibo, un (1) juego de dormitorio, un (1) televisor a color, dos (2) maquinas de coser, una (1) nevera, una (1) cocina, seis (6) computadoras, una (1) fotocopiadora. Justipreciando el valor del referido Bienes Inmuebles en la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL (3.100.000,00 Bs) o su equivalente en Bolivares Fuertes, que es la cantidad de TRES MIL CIEN (3.100 BsF)
6) La explotación, el fondo de comercio y/o punto de venta sobre el comercio de la agencia de lotería Leomar S.R.L. Justipreciando el valor del referido el fondo comercio en la cantidad de SIETE MILLONES (7.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuertes, que es la cantidad de SIETE MIL (7.000 BsF).
7) Las Quince (15) Letras de Cambio, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (BS 300.00,00) cada una de ellas, siendo el valor total por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 4.500.000,00), para garantizar el pago de Un (1) inmueble conformado por las bienhechurias de un local, ubicado en la Calle La Línea, Sector Caruto del Modulo de la Policía Metropolitana.
8) El saldo pendiente sobre el Préstamo con intereses a FAMI HOGAR, por la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs 1.700.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes, que es la cantidad Mil Setecientos (BsF 1.700)
9) La deuda pro empeño de Joyas o prendas preciosas, entre las cuales se encuentran dos (2) anillos de oro, una (1) cadena de oro, un (1) cristo con oro y cristal pertenecientes al señor leonel Toral, las joyas quedaran a favor de la conyuge Marisol Da Silva, una vez que cancele la deuda. Justipreciando el valor de Seis Millones de Bolívares (Bs 6.00.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes, que es la cantidad Seis Mil (BsF 6.000)
10) Las deudas por varios conceptos y a diferentes personas, entre las que se encuentra la del hermano del señor Leonel Antonio Pérez, por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs 500.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes, que es la cantidad Quinientos (BsF 500), las deudas son hasta por la cantidad de Veinte Millones Cuarenta Mil Bolívares (Bs 20.040.000) o su equivalente en Bolívares Fuertes, que es la cantidad de Veinte Mil Cuarenta (BsF 20.040).
Total Capital Adjudicado a la cónyuge MARISOL DA SILVA GOMEZ, la cantidad de TRES MILLONES (Bs 3.000.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes, que es la cantidad de TRES MIL (BsF 3.000). La cual le quedan adjudicados los derechos de propiedad sobre todos los bienes habidos en la comunidad conyugal y asume la totalidad de las deudas que sobre los mismos pesan y demás pasivos, mencionados anteriormente

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR

LEOXELYS VENTURINI.-
Asunto Principal. Nº AH15-S-2008-000556.-
AMCdM/LV/Veronica