REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-S-2008-000247
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL SILVA FANEITE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión profesor y titular de la cedula de identidad Nº: 2136260, actuando en nombre y representación de la ciudadana: ANA JOVITA FANEITTE DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 94878, debidamente asistido en este acto por el ciudadano PEDRO CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 229066. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 109, de fecha 28 de Marzo de 1940, la cual fue levantada por ante el Consejo del Municipio Libertador de Caracas, en la cual alega el solicitante que se incurrió un error material al asentar el nombre de la ciudadana ANA JOVITA FANEITTE, en la referida acta la cual se testo como: “ANA JOVITA FANEITTE”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “ANA JOVITA FANEITE”, en consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA SILVA GONZALEZ y ANA JOVITA FANEITTE; Original de la partida de Nacimiento y copia simple del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL SILVA FANEITE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión profesor y titular de la cedula de identidad Nº: 2136260, en los siguientes términos: donde dice: “...ANA JOVITA FANEITTE...” debe decir: “...ANA JOVITA FANEITE…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Concejo del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Yenny.