REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-O-2009-000034


SEDE CONSTITUCIONAL


Por recibido el presente libelo, previo cumplimiento de las formalidades de Distribución de Causas, contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Joaquín Briceño Cifuentes, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.220, quien actúa en nombre y representación del ciudadano José Gregorio Briceño presunto AGRAVIADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.538.740, señalando como presunto AGRAVIANTE al ciudadano Ramón Eladio Silva Chacón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.741.260, en virtud de las aparentes perturbaciones de la posesión del inmueble que le fuera dado en arrendamiento por la anterior propietaria del mismo, ciudadana Josefina Rizzo, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 713.498, quien celebró compra-venta con el ciudadano Ramón Eladio Silva Chacón, cuyo objeto fue el inmueble de marras. Denuncia la representación judicial del accionante que dichas conductas de perturbación, consistentes en la remoción, con el uso de herramientas manuales y sopletes, de la puerta de acceso a la vivienda, impidiéndole con ello el uso de efectos personales varios, han sido desplegadas por el prenombrado arrendador o presunto agraviante con el concurso de terceras personas, y señala que las mismas continúan afectando a su representado hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional que hoy nos ocupa.



- I -
- ANTECEDENTES -

Entre las argumentaciones fácticas que sustentan el escrito de Tutela Constitucional, la representación judicial del accionante sostiene que, estando su representado en posesión del inmueble identificado como apartamento Nro. 13, piso 3 del Edificio Monagas, ubicado en la Avenida Maturín de la urbanización La Campiña, Caracas, que según señala, le fuera dado en arrendamiento, consignando a los efectos probatorios de dicha relación locativa y como recaudos fundamentales, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, los siguientes documentos:

Original de planilla de liquidación de la autenticación del Instrumento Poder que le confiriera el presunto agraviado, sin marca particular. Inserto al folio ocho (08).

Original del documento contentivo del poder en cuestión, marcado con la letra “A”, inserto a los folios nueve (09) al once (11).

Copias simples de actuaciones llevadas por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondientes al expediente Nº 2006-1497, también sin seña particular, insertas a los folios doce (12) y trece (13).

Copias simples de solicitud de Notificación practicada por la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, marcadas con la letra “B”, insertas a los folios catorce (14) y quince (15).

Copia simple de comunicación remitida por los ciudadanos Ramón Eladio Silva Chacón y Mayra Alejandra de Freitas Jesús, en su carácter de nuevos propietarios del inmueble objeto del contrato de arriendo al ciudadano José Gregorio Cifuentes, presunto agraviado, marcada con la letra “C”, inserta al folio dieciséis (16).

Copias simples de vouchers de depósitos bancarios efectuados en el Banco de Venezuela por la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000,00)/Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 450,00), sin marca particular, insertas a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19).

Copias simples de diligencias consignadas por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, marcadas con las letras “D”, “E” y “F”, insertas a los folios veinte (20) al veintidós (22).

-II -
- DECISIÓN EN LO RELATIVO A LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONAL PROPUESTA -

Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que la parte accionante omitió hacer la consignación del contrato de arrendamiento que lo vincula jurídicamente con el presunto agraviante; es decir, que no consta de autos el documento fundamental que haría procedente, en derecho, la admisión de la acción de amparo constitucional autónomo que hoy nos ocupa, por constituir su consignación, una formalidad esencial al trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, resulta forzoso para este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo, como en efecto, se declara.-

- III -
- DISPOSITIVA -

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la pretensión de Amparo Constitucional deducida por el ciudadano Joaquín Briceño Cifuentes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.538.741.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal.,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Titular.,

Abg. Inés Belisario Gavazut


En la misma fecha, siendo las _______________________________________ (____:____ .m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular.,

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/Blendy.-
Asunto Nº AP11-0-2009-000034