REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000544
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ISABEL COROMOTO RAMOS GALEANO, MIGUEL RICARDO RAMOS GALEANO, ANGEL AUGUSTO RAMOS GALEANO y GUSTAVO ADOLFO RAMOS GALEANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.443.291, V-6.443.289, V-6.451.414, y V-10.112.838, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO: ORLANDO ALVAREZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.961.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado ORLANDO ALVAREZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.961, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, ISABEL COROMOTO RAMOS GALEANO, MIGUEL RICARDO RAMOS GALEANO, ANGEL AUGUSTO RAMOS GALEANO y GUSTAVO ADOLFO RAMOS GALEANO, identificados en el encabezado, y los documentos consignados junto al mismo tales como: documento poder, copia certificada del acta de defunción del De Cujus, MIGUEL RICARDO RAMOS ROJAS, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ISABEL COROMOTO RAMOS GALEANO, MIGUEL RICARDO RAMOS GALEANO, ANGEL AUGUSTO RAMOS GALEANO y GUSTAVO ADOLFO RAMOS GALEANO.-
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos RODRIGUEZ RAMIREZ MARIA DEL SOCORRO y ROSALES PEDRO JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.119.970 y V-11.163.084, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RICARDO RAMOS ROJAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-674.671, a favor de los ciudadanos ISABEL COROMOTO RAMOS GALEANO, MIGUEL RICARDO RAMOS GALEANO, ANGEL AUGUSTO RAMOS GALEANO y GUSTAVO ADOLFO RAMOS GALEANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.443.291, V-6.443.289, V-6.451.414, y V-10.112.838, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/sdms.-
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