REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000502
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.077.012.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMOS CALZADILLA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.386.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL ZURITA, identificado en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo tales como: documento de propiedad y copia simple de su cedula de identidad.-
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentare el solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha seis (06) de mayo de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos WUILLIAM ARTEAGA y ALVARO VANEGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.894.857 y V-25.208.486, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.077.012. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/sdms.-
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