REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000184
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MARTIN FERREIRA REZENDE y NEIVA DEL CARMEN LOAIZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.675.066 y V-6.895.583, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: WIMAIKA ZURITA SOLORZANO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.570.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARTIN FERREIRA REZENDE Y NEIVA DEL CARMEN LOAIZA SANCHEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Loma Alta, apartamento 4-E, torre “B”. Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la presente solicitud en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no consta en autos si de la unión matrimonial procrearon hijos, asimismo solicita a este Juzgado inste a los ciudadanos a señalar si procrearon hijos en la unión matrimonial.

En fecha 10/11/2008, la ciudadana WIMAIKA ZURITA SOLORZANO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado No. 85.570, consigna Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Fátima Arelys.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARTIN FERREIRA REZENDE Y NEIVA DEL CARMEN LOAIZA SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, Por cuanto procrearon una hija de nombre FATIMA ARELYS, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARIA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA


Abg. DIANA MENDEZ MORELO



MCZ/DMM/Corina M.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000184.