REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000252
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JOSE RAFAEL LONGA VILLALBA y LUCINDA COROMOTO QUINTERO DE LONGA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.374.328 y V- 6.003.489, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.304.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL LONGA VILLALBA y LUCINDA COROMOTO QUINTERO DE LONGA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Crucecitas a San Román, Edificio Trinidad, Piso 04, Casa Nº 04, Caracas Distrito Capital , se encuentran separados de hecho desde el Primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil..

Admitida la presente solicitud en fecha nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95º) encargada, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación Fiscal opinaba favorablemente en la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL LONGA VILLALBA y LUCINDA COROMOTO QUINTERO DE LONGA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda

Por cuanto no procrearon hijos, ni adquirieron bienes el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado miranda.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO


MCZ/DMM/flb.
ASUNTO: AH1A-F-2008-000252.