REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1A-S-2006-000065
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MIRYAM YANET OCHOA Y CRISTOBAL CASIQUE FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.149.841 y V-10.160.817, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23204.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MIRYAM YANET OCHOA Y CRISTOBAL CASIQUE FLOREZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casalta III, Barrio los Pinos, casa No. 34, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el diez (10) de marzo de (1996), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la presente solicitud en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2.006), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha doce (12) de junio de dos mil seis (2006), la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIRYAM YANET OCHOA Y CRISTOBAL CASIQUE FLOREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, Por cuanto no procrearon hijos y si adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO

MCZ/DMM/Corina M.
ASUNTO: AH1A-S-2006-000065.