REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1A-F-2008-000048
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: VICTOR ACACIO CORREA ALPIZA y LUZVIA MARLENE DIAZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.116.009 y V- 3.195.594, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos VICTOR ACACIO CORREA ALPIZA y LUZVIA MARLENE DIAZ VILLAMIZAR, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Cementerio, Callejón Mi Balconcito, Sector 1º de Mayo, Casa Nº 43, Caracas, Distrito Capital, se encuentran separados de hecho, desde el primero (1º) de enero del dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la presente solicitud en fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación Fiscal, no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de mayo de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos VICTOR ACACIO CORREA ALPIZA y LUZVIA MARLENE DIAZ VILLAMIZAR, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha, diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO


MCZ/DMM/sdms.
ASUNTO: AH1A-F-2008-000048.