REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000009
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por territorio).
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981,bajo el No. 17, folios 73 al 149, con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en Banco Universal, inscrita ante la misma Oficina, el 15 de agosto de 1997, bajo el No. 22, tomo Ano 35, y las modificaciones d los últimos aumentos de capital, ante el mismo Registro, la última inscrita e 29 de marzo de 2005, bajo el No. 55, tomo 14-A Pro, RIF J-09504855-1.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUVE y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nos. 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente-
PARTE DEMANDADA: GRUPO KARAME, PARRA, BACCHETTI, C.A. (GRUPO KAPABA, C.A.), sociedad mercantil con domicilio en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de mayo de 1994, bajo el No. 39, tomo 5-A, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 30 de noviembre de 2005, bajo el No. 23, tomo 6-A, RIF No. J-30191597-6, en su carácter de deudora principal, y los ciudadanos JAVIER JOSE CAMPOS HERNANDEZ y ESLINDA YOMAIRA PACHECO DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, con domicilio en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.213.177 y V-5.758.834, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente proceso mediante solicitud presentada ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno) en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), la cual fue distribuida a este Juzgado, que le dio entrada el veinte y tres (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), demanda incoada por BANCO CARONI. C.A., BANCO UNIVERSAL contra GRUPO KARAME, PARRA, BACCHETTI, C.A. (GRUPO KAPABA, C.A.) y JAVIER JOSE CAMPOS HERNANDEZ y ESLINDA YOMAIRA PACHECO DE CAMPOS, todos identificados, por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), para que la parte demandada convenga en pagarle al actor, o así sea declarado por el Tribunal, el capital adeudado, derivado del préstamo otorgado, los intereses convencionales estipulados producidos por el capital adeudado, así como los intereses moratorios y los costos del proceso y los intereses que se sigan causando hasta la cancelación de la obligación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la admisión de la demanda, el Tribunal considera necesario hacer las consideraciones siguientes, en relación a la competencia de este Organo Jurisdiccional.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.
El procesalista civil Humberto Cuenca, en su libro Derecho procesal Civil, La Competencia y otros temas, comenta:
“…Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objetos de litigio, se llama competencia. La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado…La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano jurisdiccional tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones…”
Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil, establece la competencia del Juez, para este proceso especial intimatorio, en su artículo 641, que reza:
“Solo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
Cursa a los autos, de los folios 14, 14 vto. y 15 del expediente, instrumento pagaré librado por la deudora a favor del Banco Caroní, C.A., y suscrito por ésta y por los fiadores antes identificados, y conformado por la accionante, según se desprende de sello húmedo y firma de ésta, donde textualmente se lee: “…Todos los firmantes del presente pagaré estamos de acuerdo en que sea Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el domicilio especial para todos los efectos que se deriven de este pagaré…”
En consecuencia, se evidencia que la competencia territorial de este proceso fue decidida por las partes quienes según convenio eligieron como domicilio especial a Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar y a tal efecto, por tratarse de un juicio de cobro de bolívares por el proceso intimatorio, este Juzgado no es competente para conocer el presente juicio, el cual debe ser ventilado en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el territorio y DECLINA el conocimiento del presente proceso en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Segundo Circuito, con sede en Puerto Ordaz. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/mcz.-
Asunto: AH1A-M-2008-000009.-
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