REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH1A-S-2008-000088
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: BEATRIZ BASTARDO DE SOLANO y BASILIO JOSE GABRIEL SOLANO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.441.170 y V- 3.815.543, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos BEATRIZ BASTARDO DE SOLANO y BASILIO JOSE GABRIEL SOLANO BETANCOURT, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: 23 de Enero, Mirador, Apartamento 907, Piso 9, letra “D”, Caracas, Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad.
Admitida la presente solicitud en fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y expuso que esta representación Fiscal, no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de mayo de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos BEATRIZ BASTARDO DE SOLANO y BASILIO JOSE GABRIEL SOLANO BETANCOURT, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha, diecisiete (17) de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por cuanto procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/sdms.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000088.
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