REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009). -
199º y 150º. -
ASUNTO : AH1A-S-2008-000278
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
PARTES: FRANCISCO ALEJANDRO CARPIO JULIAN Y MONICA VANESSA MELENDEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.683.346 y 16.598.440, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 96.745.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Francisco Alejandro Carpio Julian y Mónica Vanessa Melendez blanco, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de enero de 2001, ante la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde enero del año 2002, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación. -
En fecha dieciocho (18) de junio de 2008, compareció ante este tribunal la Ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que se han cumplido los requisito legales y nada tiene que objetar a la referida solicitud. Por lo tanto este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO CARPIO JULIAN Y MONICA VANESSA MELENDEZ BLANCO, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintiséis (26) de enero de 2001, ante la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
Exp. AH1A-S-2008-000278
MCZ/DMM/Eymi.
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