REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1A-S-2008-000320
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
SOLICITANTES: GLADYS COROMOTO RAMIREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.014.702.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.482.-

-I-
Por escrito presentado por la ciudadana GLADYS COROMOTO RAMIREZ DE LUGO, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó a este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 2223, año 1967, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida Acta de Nacimiento, en los datos relacionados con la fecha de nacimiento de la solicitante, por error material se coloco “VEINTINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE” cuando lo correcto es “VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE”, tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2008, este Juzgado de Primera Instancia admitió la solicitud, asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2008, compareció el alguacil JOSE GREGORIO MENDOZA y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada en la Fiscalía 99º del Ministerio Público.
En fecha nueve (09) de julio de 2008, compareció la ciudadana GLADYS COROMOTO RAMIREZ DE LUGO, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, y consigna el cartel debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias” y transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
En esta misma fecha la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

-II-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, Tarjeta de Nacimiento de la solicitante y copia de su cédula de identidad, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. ASI SE DECIDE.-

-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por la ciudadana GLADYS COROMOTO RAMIREZ DE LUGO, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó la fecha de nacimiento de la solicitante como “VEINTINUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE”, deberá aparecer y leerse como “VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE” en el Acta de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,






Exp.: N° AH1A-S-2008-000320.-
MCZ/DMM/Grecia.-