REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000229
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
-I-
SOLICITANTE: ALBERTO MACHILLANDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 938.835.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada adscrita a la División de asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del interior y Justicia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462.-
-II-
Por escrito presentado por el ciudadano ALBERTO MACHILLANDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 938.835, debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, abogada adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del interior y Justicia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó a este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, inserta ante los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 280; folio 141, año 1930, en virtud de que en el acta de nacimiento antes identificada se cometió error material al mencionar el nombre de la progenitora como “…JOSEFINA DE MACHILLANDA…”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “…JOSEFINA GARCIA DE MACHILLANDA…”, tal como se evidencia en el Acta de Defunción expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Departamento Libertador del Distrito Federal ( actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada bajo el Nº. 250 del año 1985.-
En fecha diez (10) de julio de 2007, se instó al solicitante a consignar a los autos copia de la Partida de Nacimiento y de la cédula de identidad de su progenitora a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente solicitud.-
En fecha veinte (20) de noviembre de 2007, se admitió y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público y Cartel.-
En fecha catorce (14) de enero de 2008, la representación judicial del solicitante procedió a retirar el cartel de citación a los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias”.-
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2008, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho consignó la copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por dicha representación fiscal.-
En fecha once (11) de febrero de 2008, el abogado Omar Cárdenas Hernández, apoderado judicial del solicitante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 45.361, consignó el Cartel de Notificación debidamente publicado en el diario “Últimas Noticias”.-Transcurrido el lapso legal no se formulo objeción a la solicitud.-
Asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia de la Representación fiscal notificada como parte de buena fe y vigilante del debido proceso.-
-III-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de nacimiento del solicitante, copia simple de la cédula de identidad de su progenitora y del solicitante y copia simple del Acta de defunción de su progenitora, con los cuales se intenta probar los errores denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, ejercida por el ciudadano ALBERTO MACHILLANDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 938.835., y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el nombre de la madre como: “…JOSEFINA DE MACHILLANDA…”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “…JOSEFINA GARCIA DE MACHILLANDA…”, que es lo correcto.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
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