REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000081
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MARY MELENDEZ y SABAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.251.304 y V- 2.153.699, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada adscrita a la casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.204.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARY MELENDEZ y SABAS ACOSTA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón San Antonio, Casa Nº. 32, Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito capital. Se encuentran separados de hecho desde el diez (10) de enero de 1996, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos (actualmente mayores de edad) y no adquirieron bienes.-
Admitida la presente solicitud en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintidós (22) de agosto de dos mil nueve (2009), el ciudadano JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo sexto, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARY MELENDEZ y SABAS ACOSTA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Por cuanto procrearon dos hijos (actualmente mayores de edad) y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/flb.-
ASUNTO: AH1A-S-2008-000081.
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