REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000271
SOLICITANTES: BELARMINO DEL CARMEN FERNANDEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.346.277, e INES MARIA MONTEROLA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.017.028.
ABOGADA ASISTENTE: ARMINDIA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.031.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos BELARMINO DEL CARMEN FERNANDEZ VARELA e INES MARIA MONTEROLA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.346.277 y V-6.017.028 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ARMINDIA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.031, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Febrero de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 19, alegan que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijo de nombres FERNANDO JESUS y VANESSA OSMEILY FERNANDEZ MONTEROLA, ambos mayores de edad actualmente, asimismo que fijaron su ultimo domicilio conyugal en La Urbanización Bicentenario del Libertador, Bloque 13, Piso 1, Apartamento 13-03, Carretera Panamericana Kilómetro 5, Parroquia Coche, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, es decir desde el 12 de Septiembre de 2001, hasta la presente fecha, no habiendo hasta ahora reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 12 de Mayo de 2.008, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que manifestara su opinión con respecto a la presente solicitud.

En fecha 26 de Marzo de 2008, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 91º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 25 de Marzo de 2008.

Mediante diligencia de fecha 28 de Marzo de 2008, la Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar. En consecuencia una vez cumplidos con los requisitos exigidos en la normativa legal que regula el artículo 185-A, y sin nada que objetar, este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.

II
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos BELARMINO DEL CARMEN FERNANDEZ VARELA e INES MARIA MONTEROLA DE FERNANDEZ. Y ASÍ SE DECLARA.-

Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos BELARMINO DEL CARMEN FERNANDEZ VARELA e INES MARIA MONTEROLA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.346.277 y V-6.017.028 respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el vínculo conyugal que los unía contraído en fecha veintisiete (27) de Febrero de 1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 19, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (19) días del mes de Mayo de dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA.
LA SECRETARIA


Abg. DIANA MENDEZ MORELO.

ASUNTO: AH1A-S-2008-000271
MCZ/DMM/Ana