REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1A-S-2008-000408
SOLICITANTES: RICHARD PARRA YANES y RENE PARRA YANES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.964.473 y V-6.693.747, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.744.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27), de octubre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de turno, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos RICHARD PARRA YANES y RENE PARRA YANES, identificados en el encabezado del presente fallo, solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSA CECILIA YANES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y expusieron al efecto, “En fecha seis (6) de octubre del año 2008, falleció nuestra legítima madre ROSA CECILIA YANES, quien era de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, domiciliada en Residencias Santa Lucia, Torre “B”, Piso 12, Apartamento Nº 24, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 3.300.353.”. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el tribunal observa: En el Acta de Defunción Nº 701, de fecha catorce (14) de octubre del año 2008, de la De Cujus ROSA CECILIA YANES, textualmente señala lo siguiente: “quien tenia su domicilio en Santa Lucia del Tuy Estado Miranda, Residencias Santa Lucia Torre B Piso 12 Apartamento 24” y de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” (Negrillas del Tribunal)
En ese sentido, este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio de la De Cujus, señalado en el Acta de Defunción Nº 701, de fecha 14-10-08, consignada en autos, evidencia que la misma residía en la Jurisdicción del Estado Miranda, específicamente en Santa Lucia del Tuy Estado Miranda, Residencias Santa Lucia Torre B Piso 12 Apartamento 24, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo, a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia a un Juzgado de Municipio Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos RICHARD PARRA YANES y RENE PARRA YANES, identificados en el encabezado del presente fallo, a el Juzgado de Municipio Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual ordena la remisión de la presente solicitud, por medio de oficio correspondiente al Juzgado Distribuidor de turno, a fin de que previo sorteo de Ley sea remitida al Tribunal encargado de conocer la referida solicitud.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/sdms.-