REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000116
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil.-
PARTES: DEIVYS LUIS FIGUERA HERRERA y BEATRIZ DEL VALLE DURAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.030.368 y V-16.331.777, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARINA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.204.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006), por ante el antiguo Juzgado distribuidor de turno, y correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos DEIVYS LUIS FIGUERA HERRERA y BEATRIZ DEL VALLE DURAN, identificados en el encabezamiento del presente fallo, solicitaron la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con el articulo 188 del Código Civil. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 100; fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Estrella, Edificio Plutón, piso 2, apartamento 2, segunda etapa, Charallave del estado Miranda.
Seguidamente, se dio entrada a dicha solicitud, decretando la separación de cuerpos y bienes en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006).
Consecuencialmente, mediante diligencia de fecha nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la sede de este Despacho los ciudadanos DEIVYS LUIS FIGUERA HERRERA y BEATRIZ DEL VALLE DURAN, solicitando que en virtud de que había transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, es por lo que solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes, decretada en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006).
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Estrella, Edificio Plutón, piso 2, apartamento 2, segunda etapa, Charallave del estado Miranda.
Por su parte el artículo 754, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Del artículo anteriormente transcrito se desprende que será competente para conocer de asuntos relativos a divorcios y separaciones de cuerpos, el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del lugar donde los cónyuges hayan fijado su último domicilio conyugal, siendo éste, el lugar en donde ejercen sus derechos así como sus obligaciones inherentes a su estado. En ese sentido este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de que los solicitantes fijaron como ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Estrella, Edificio Plutón, piso 2, apartamento 2, segunda etapa, Charallave del estado Miranda, lo cual hace que este Juzgado no tenga Jurisdicción de acuerdo al territorio. En consecuencia este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previa distribución respectiva. Y así se decide.-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRIOTORIO, para conocer la presente solicitud de CONVERSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos DEIVYS LUIS FIGUERA HERRERA y BEATRIZ DEL VALLE DURAN, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante su oficio correspondiente. Déjese transcurrir el plazo perentorio de cinco (05) días para la solicitud de la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
Exp. Nº AH1A-F-2006-000116
MCZ/DMM/marcos.
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