REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000076
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: LEIDYS JUDITH GODOY GUEVARA y OBDULIO IGNACIO APONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.123.356 y V-10.813.717 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ISABEL COROMOTO RODRIGUEZ ARCILA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.972.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LEIDYS JUDITH GODOY GUEVARA y OBDULIO IGNACIO APONTE ROJAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 12 de febrero casa No19, Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde el primero (01) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la presente solicitud en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LEIDYS JUDITH GODOY GUEVARA y OBDULIO IGNACIO APONTE ROJAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. No adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ
MCZ/DMM/Corina M.
ASUNTO: AH1A-F-2007-000076