REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000514

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, folios 260 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF J-085115765.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.683.373, 6.520.332 y 11.640.256, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.383, 26.906 y 70.535, también respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JAIME YESYD CLAVIJO TORRES, mayor de edad, con domicilio en la población de Cúa, Estado Miranda, venezolano, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.205.490.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).

I
ANTECEDENTES

Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), la cual fue distribuida a este Juzgado, que le dio entrada en esa misma fecha, demanda incoada por BANCO FEDERAL C.A. contra JAIME YESYD CLAVIJO TORRES, ambos identificados, por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, para que el demandado convenga, o en su defecto así lo declare el Tribunal en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, suscrito entre la sociedad mercantil LA MAR MOTORS, C.A. y el demandado Jaime Yesyd Clavijo Torres, el 31 de marzo de 2006, el cual fue cedido a BANCO FEDERAL, C.A.; en que la actora tiene derecho a reivindicar y ser puesta en posesión del vehículo marca Ford, placa OAK08Z, modelo Eco Sport 2V61 Eco Sport, año 2006, color plata, serial de carrocería 9BFZE13F068745538, serial de motor CJJA68745538, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, y que queden en su beneficio las cantidades pagadas por el comprador como justa compensación por los daños y perjuicios, especialmente por las molestias y gastos ocasionados por su incumplimiento, así como también por el uso dado al vehículo todo ello en virtud del incumplimiento del pago de lo adeudado, pues la demandada dejó de pagar las cuotas mensuales correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2008, y de enero a marzo de 2009, incluidos los referidos meses, y las costas y costos del juicio.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida , es la resolución del contrato de venta con reserva de dominio y reivindicación del vehículo objeto del contrato, y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF 28.891,64).
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a QUINIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (525,30 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación del artículo antes transcrito, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO


MCZ/DMM/mila.-
Asunto: AP11-V-2009-000514.-