REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000128
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: YLSY JOSEFINA MORENO Y SANTIAGO EDUARDO CAZANO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.350.569 y V-6.357.609, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT GUSTAVO RISSO HAGLEY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.220.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YLSY JOSEFINA MORENO Y SANTIAGO EDUARDO CAZANO VILLEGAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 2, Los Jardines del Valle, Sector Vista Alegre, Casa No. 56, Caracas. Se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo del año 1992, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la presente solicitud en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), el ciudadano JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YLSY JOSEFINA MORENO Y SANTIAGO EDUARDO CAZANO VILLEGAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Por cuanto procrearon dos hijos de nombres AYURAMI CELINA Y EDUYLS SANTIAGO, para la presente fecha mayores de edad, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/Corina M.
ASUNTO: AH1A-F-2008-000128.
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