REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000310
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MIGUEL ANGEL RIVAS BRICEÑO e INGRID ROSAURA GONZALEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.363.286 y V- 5.074.747, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA CENTENO B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 33.636.-
Se inicia el presente MIGUEL ANGEL RIVAS BRICEÑO e INGRID ROSAURA GONZALEZ INFANTE, procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Caricuao, Urbanización Ruiz Pineda, UD-7, Bloque 7, Escalera 1, Casa 604, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad y adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2.009), el abogado JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo sexto (106º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando que nada tiene que objetar al respecto en la solicitud interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS BRICEÑO e INGRID ROSAURA GONZALEZ INFANTE.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS BRICEÑO e INGRID ROSAURA GONZALEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.363.286 y V- 5.074.747, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Caricuao, Urbanización Ruiz Pineda, UD-7, Bloque 7, Escalera 1, Casa 604, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Por cuanto durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad el Tribunal nada tiene que decidir al respecto, liquídese la comunidad conyugal por procedimiento separado.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano y al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
ASUNTO: AH1A-S-2008-000310
MCZ/flb.-
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