REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1A-S-2008-000417
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTE: MARIA HERMINIA DE MONZON y FELIX ANTONIO MONZON AGUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.069.941 y V-1.102.137, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LOPEZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.184.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARIA HERMINIA DE MONZON y FELIX ANTONIO MONZON AGUERO, antes identificados, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y documento de propiedad.-
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha veinte (20) de mayo de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE BOLIVAR y PASTOR RIVERO RAYMOND, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.327.241 y V-608.625, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos, MARIA HERMINIA DE MONZON y FELIX ANTONIO MONZON AGUERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.069.941 y V-1.102.137, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO

MCZ/DMM/sdms.-