REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000393

PARTE ACTORA: CARMEN CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.360.019, abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 24.959.-.-


PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ONIX 210 C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, tomo 438-A-Sgdo, el 30 de septiembre de 1998, siendo su última modificación el 04 de febrero de 2004, bajo el No. 47, tomo 11-A- Sgdo., e INVERSIONES OZONIX IV, C.A. inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de marzo de 2005, bajo el No. 15, tomi 402-A-VII, siendo su última modificación, la inscrita en 27 de diciembre de 2005, bajo el No. 1, tomo 579-A-VII.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).

I
ANTECEDENTES

Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), la cual fue distribuida a este Juzgado, que le dio entrada en esa misma fecha, demanda incoada por CARMEN CASTILLO BRICEÑO contra INVERSIONES ONIX 210, C.A e INVERSIONES OZONIX IV, C.A., todos identificados, por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, para que las demandadas convengan, o en su defecto así lo declare el Tribunal en pagarle la suma de CIENTO VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 127.873,20), cantidad que representa el 30% sobre el monto total de la demanda laboral incoada contra las empresas aquí demandadas, que ascendió a la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 426.244,00) las cuales fueron demandadas laboralmente, en forma conjunta por los ciudadanos FRANKLIN PACHECO, RAFAEL GONZALEZ Y JORGE ORTIZ, en el expediente con la nomenclatura AP21-L-2008-000429 que cursa por ante los Tribunales Laborales, por prestaciones sociales, cuya sentencia quedó definitivamente firme.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida es estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de CIENTO VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 127.873,20), que representa el 30% sobre el monto de la demanda laboral antes señalada.
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a DOS MIL VEINTICUATRO CON NOVENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.024,97 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación del artículo antes transcrito, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/mila.-
Asunto: AP11-V-2009-000393.