REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000519
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA.-
SOLICITANTE: MARIA LUZ PEREDO DE PAZOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.665.931.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GARCIA., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.154.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana, MARIA LUZ PEREDO DE PAZOS, identificada en el encabezado, y los documentos consignados junto al mismo tales como: Copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos MARIA LUZ GONZALEZ DE PEREDO y PEDRO JOSE PEREDO FERNANDEZ, copias simples de su cedula de identidad y de la ciudadana MARIA LUZ GONZALEZ DE PEREDO, copias certificadas de sus datos filiatorios.-
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de las particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha catorce (14) de abril de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos VIDALINA CARMEN MARTINEZ DE MONTES DE OCA y MARIA EUQUERIA SALAS DE BOSCAN, titulares de las cedula de identidad Nros. V-122.312 y V-1.654.627, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, MARIA LUZ GONZALEZ DE PEREDO, quien en vida fuera de nacionalidad española, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° E-641.853, a favor de la ciudadana MARIA LUZ PEREDO DE PAZOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.665.931.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. DIANA MENDEZ MORELO

MCZ/DMM/sdms.-