REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000639
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA.-
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA CHAVEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.890.344.-
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.138, abogada de la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD JURIDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA CHAVEZ LEON, identificada en el encabezado, y los documentos consignados junto al mismo tales como: Copia certificada de su acta de nacimiento, copia certificada del acta de defunción del De Cujus PABLO CHAVEZ y copia simple de su cedula de identidad.-
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de las particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ASTRID DAYANA DEL CARMEN VARELA LEON y PAULA ELIZABETH SANCHEZ MEDINA, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.842.999 y V-23.142.568, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, PABLO CHAVEZ, quien en vida fuera de venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.357.439, a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA CHAVEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.890.344.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DIANA MENDEZ MORELO
MCZ/DMM/sdms.-
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