REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000076

PARTE ACTORA: VASCO JAVIER DE SOUSA DENIS y ASTRID DEL CARMEN AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números. V- 6.897.374 y V- 6.919.422, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO JOSE MARCANO COLMAN, YANET PENA LOPEZ y EDGAR COLMAN VASQUEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V- 6.8970.374, 6.919.422, y V- 9.968.166, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.763, 38.227 y 44.426, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CACHIVACHES CHITA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 31 de agosto del 1999, bajo el Nº 21, Tomo 344-A-QTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 29 de enero del 2007, que por RETRACTO LEGAL incoara los ciudadanos VASCO JAVIER DE SOUSA DENIS y ASTRID DEL CARMEN AGUDELO, antes identificados.
Por sentencia interlocutoria de fecha 26 de marzo de 2007, este Tribunal se declaró incompetente para conocer de la demanda en razón a la cuantía y declina la competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 abril de 2007 se declaro definitivamente firme la declinatoria de competencia y se ordeno la remisión del expediente anexo a oficio Nº 9693 a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución.
En fecha 04 de mayo de 2007,se ordeno y corrigió error material, referente a las piezas que conformaban el expediente y la foliatura, asimismo se dejo sin efecto oficio Nº 9693 y se libró oficio Nº 9740 a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución.
En fecha 11 de julio de 2007, se planteo conflicto negativo de competencia, por cuanto el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaro incompetente en razón de la cuantía.
En fecha 16 de julio de 2007 se ordeno y libró oficio Nº 0893-07 remitiendo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial a fin de que se pronunciara y decidiera el conflicto negativo de competencia planteado, correspondiéndole pronunciarse al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de julio de 2007 se le dió entrada y se fijo un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para decidir la incidencia.
En fecha 02 de agosto de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia interlocutoria en la cual declaró competente para seguir conociendo la demanda al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de octubre de 2007 se libro oficio Nº 2007-400 a este Juzgado remitiendo el expediente.
En fecha 25 de febrero de 2008, se le dio entrada y admitió la demanda la cual sen gestionaría por el procedimiento breve


II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 25 de febrero de 2008, se admitió la presente causa. Asimismo, se observa que la parte actora, después de la admisión de dicha demanda comparecio en fecha 09 de abril de 2008 a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada y es esa misma fecha consigno los emolumentos al alguacil a los fines de la practica de la citación.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
(...)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dicho artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Igualmente, el artículo 268 de la referida norma adjetiva, señala:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 25 de febrero de 2008, exclusive, hasta el 09 de abril de 2008, inclusive, fecha en la parte actora solicito se librara compulsa de citación a la parte demandada, ha transcurrido un lapso de un (01) Mes y quince (15) días, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ni ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RETRACTO LEGAL incoaran los ciudadanos VASCO JAVIER DE SOUSA DENIS y ASTRID DEL CARMEN AGUDELO, contra Sociedad Mercantil CACHIVACHES CHITA, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


Asistente que realizo la actuación: LAC-08