REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a un local oficina marcado con el Nº 402, del Edificio Centro Parque Carabobo, ubicado con frente a la avenida Este 6 entre las esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria, y la avenida Universidad entre las esquinas de Monroy a Misericordia, Parroquia Candelaria; en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Julio César López Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.897, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, y del perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.774.760, ambos designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) sigue Condominios Ibiza, S.R.L contra Cielo Arevalo de Guerra. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendido su llamado por Marianella Gil de Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.421.337, a quien se impone el contenido del despacho y de seguidas expone: “Me encuentro temporalmente ocupando el inmueble por cuanto el dueño es muy amigo y me lo prestó mientras hago la remodelación de la oficina vecina de la cual soy propietaria”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: “ Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un local oficina marcado con el Nº 402 que forma parte del edificio Centro Parque Carabobo, construido sobre un terreno ubicado en la parroquia Candelaria, especificado en el despacho de comisión a los folios dos (02) y tres (03)”, y en copias fotostática simple que constante de siete (07) folios útiles consigno en este acto ”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado por la representación judicial de la parte actora: “Constituido por Un Local oficina marcado con el Nº 402 que forma parte del Edificio CENTRO PARQUE CARABOBO, construido sobre un terreno ubicado en la Parroquia Candelaria con dos frentes: uno que da a la avenida Este 6 entre las esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria y otro que da sobre la Avenida Universidad entre las Esquinas de Monroy a Misericordia. El inmueble esta ubicado en la planta nivel cuatro (04) del Edificio CENTRO PARQUE CARABOBO; tiene un área de Ciento Diez y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (118,80 Mts2), consta de los siguientes linderos: NORTE: Local oficina Nº 403; SUR: Fachada sur del Edificio; Este: Lindero este del Edificio; y OESTE: Pasillo de circulación del Edificio y Local Oficina Nº 401. Le pertenece un porcentaje de Cuatro Mil Ciento Cincuenta Diezmilésimas Por Ciento (0,4150%) del Condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios”. El inmueble en este acto embargado le pertenece a la parte demandada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de Junio de 1985, bajo el Nº 23, Tomo 48, Protocolo Primero. En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la demandada y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma seiscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 650.000)”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada, constante de siete (07) folios útiles y ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes, tal y como lo establece el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le hace entrega del mismo al apoderado actor; asimismo se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:10 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Julio César López Galea
La Notificada

Marianella Gil de Delgado
El Representante de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador.
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp. 2861-09 (Interno).
Exp. 2009000101 (Tribunal de la Causa)