REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo la 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor Abogado, JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y el ciudadano, RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.081.609 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°2, ubicado al noreste de la Primera Planta del Edificio denominado “CARLOS”, ubicado en la Calle Principal y la Calle D, de la Urbanización Monte Alto, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que sigue INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A. contra NELSÓN MIGUEL VILLAPOL MEDINA. Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Seguidamente este Tribunal en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°2, ubicado al noreste de la Primera Planta del Edificio denominado “CARLOS”, ubicado en la Calle Principal y la Calle D, de la Urbanización Monte Alto, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (75,02 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: apartamento Nº 1 y vestíbulo de distribución de la planta; ESTE: pared Este de la torre que da espacio vacío que lo separa del apartamento Nº 3; y, OESTE: fachada Oeste de la torre. A dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo, distinguido con el Nº 19, ubicado en la planta baja del edificio. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.450.000,00). Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo

aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN