REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 07:10 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, ALEJANDRA GONZÁLEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°117.070, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número y letra 7-D, , ubicado en el piso 7 del Edificio ANDREA, situado en la Avenida Panteón, vértice suroeste de la esquina de San Narciso, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue ANA TERESA ALVARADO DE BELLO, contra JUAN JOSÉ BILBAO CONTRERAS. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°0852, a fin de prestar el apoyo en la ejecución de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JUAN JOSÉ BILBAO CONTRERAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-22.909.176, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el ejecutado en el presente juicio y expone:“Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con mi abogado, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el demandado se comunicó con su abogado y el mismo le manifestó que efectivamente existía una sentencia. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la notificada a entablar conversaciones con la Apoderada Actora, lo cual procedió a realizar de inmediato. Seguidamente este Juzgado a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el número y letra 7-D, , ubicado en el piso 7 del Edificio ANDREA, situado en la Avenida Panteón, vértice suroeste de la esquina de San Narciso, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, ALEJANDRA GONZÁLEZ MARCANO, antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el ejecutado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°10, ubicada en la Urbanización La Candelaria, de Avilanes a Mirador, Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, Caracas. Así mismo, hago del conocimiento del Tribunal que los bienes muebles que a continuación identifico, son propiedad de la ciudadana ANA TERESA ALVARADO DE BELLO:1) Un sofá de tres puestos; 2) Dos poltronas; 3) Una mesa de centro; 4) Dos lámparas de techo de tres luces con adornos cromados; 5)Una cortina; 6) Una mesa ovalada de vidrio con seis sillas; 7) Un ceibo con vidrio; 8) Una lámpara de tres luces con cordón cromado; 9) Una cocina empotrada; 10) Una nevera; 11) Un teléfono de disco; 12) Una lámpara; 13) Una secadora; 14) Una lavadora; 15) Una cama matrimonial; 16) Una peinadora; 17) dos mesas de noche; 18) Una lámpara de techo de tres luces; 19)Una peinadora y hago la salvedad que una de las habitaciones se encuentra cerrada en virtud de


que en su interior se encuentran objetos y muebles propiedad de la ciudadana ANA TERESA ALVARADO, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles del ejecutado y lo autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Acto seguido la Apoderada Actora, antes identificado, expone: “Por cuanto el ejecutado ha procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de los bienes muebles pertenecientes a mi representada, señalados anteriormente por el ejecutado. Ahora bien, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada desisto de ejecutar dicha medida, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL EJECUTADO
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.