REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado CHARLES CHARRIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.057; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado actor: Apartamento identificado como 1-2, piso 1 del edificio ABANICO, ubicado en la Parroquia Altagracia, Calle Este 3 y Norte 3, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue INMOBILIARIA SALAZAR JAIMES C.A. contra ELISET DEL CARMEN PARICAGUAN CHARRIS, en el Asunto N° AP31-V-2008-002450, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 30 de abril de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana ELISET DEL CARMEN PARICAGUAN CHARRIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.266.913, quien notificada de la misión del Tribunal, manifestó ser la demandada; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del mismo.- Una vez en el interior del inmueble, la demandada manifestó que una de las habitaciones es ocupada por su amiga, de nombre CARMEN JOSEFINA PARRA SOLORZANO, con quien procedería a comunicarse vía telefónica para que se hiciere presente en el lugar.- Acto continuo la demandada, informó al Tribunal que no le fue posible comunicarse con su amiga CARMEN PARRA, y que la puerta del cuarto que ocupa la referida ciudadana, se encuentra cerrada con llave.- El Tribunal acuerda conceder el lapso de una hora para que la referida ciudadana se haga presente en el lugar, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y legales.- En este estado el apoderado actor, antes identificado, expone: “Por cuanto ha transcurrido el lapso concedido por el Tribunal para que la ocupante de una de las habitaciones del inmueble se haga presente, sin que se haya comparecido la misma o su apoderado judicial, además de no encontrarse persona alguna que permita el acceso a dicha habitación, solicito al mismo se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas de la habitación y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado actor, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir la puerta de la habitación del inmueble, utilizando para ello medios mecánicos.- Abierta como ha sido la puerta de la habitación del inmueble por parte del Cerrajero, se deja constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, joyas, títulos valores ni armas de fuego, sólo la existencia de bienes muebles.- En este estado instruido por el Tribunal el perito avaluador designado, procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en la referida habitación; y de seguidas expone: “Consigno en este acto constante de cuatro (4) folios útiles inventario de los bienes muebles que se encuentran en el habitación, contentivo de Veintinueve (29) ítems, los cuales alcanzan un monto total de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (21.850 Bs.). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar el inventario consignado por el perito avaluador para que forme parte integrante de la presente acta.- En este estado el apoderado actor, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en la habitación que ocupa la ciudadana CARMEN PARRA, determinados y avaluados en la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado actor, antes identificado, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMUDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los mismos para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Filas de Mariche, Kilómetro 12, Galpón identificado con las siglas de la Depositaria, Municipio Sucre del Estado Miranda; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por el mismo, camión 750, Placa 554-MAT, conducido por el ciudadano GERARDO MARTIN, Cédula N° 6.226.796.- La demandada procedió a retirar bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles de su propiedad a una dirección que se reservó señalar, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora INMOBILIARIA SLAZAR JAIMES C.A. en la persona de su apoderado judicial abogado CHARLES SALAZAR, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento identificado con el número uno guión dos (1-2), piso uno (1) del edificio ABANICO, ubicado en la Parroquia Altagracia, Calle Este 3 y Norte 3, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA