REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.012; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado actor: Habitación distinguida con el N° 12, de la casa N° 38-6, ubicada entre las Esquinas del Chimborazo y el Teñidero, Calle Este 5 de la Parroquia Candelaria; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue JOSEFINA MARGARITA DE RODRÍGUEZ, NOLA JOSEFINA RODRÍGUEZ MILLAN, EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MILLAN Y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MILLAN contra JOSÉ SALAS, en el Asunto N° AP31-V-07-509, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 18 de mayo de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado las cuales se encontraban abiertas, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano JOSÉ OSWALDO SALAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.257.752, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y habitar el inmueble conjuntamente con su hija y nieto; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del mismo.- Acto continuo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Juez del Tribunal instó al demandado a comunicarse con su abogado para que se hiciere presente en el acto, manifestando de seguidas el demandado que no tiene abogado que le asista, por lo que acataría la medida de entrega material en este acto.- Acto continuo el demandado manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladaros a una dirección que se reservó señalar; bienes que retiró de seguidas.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ciudadanos JOSEFINA MARGARITA DE RODRÍGUEZ, NOLA JOSEFINA RODRÍGUEZ MILLAN, EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MILLAN Y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MILLAN en la persona de su apoderado judicial abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, antes identificado, del siguiente inmueble: Habitación distinguida con el N° 12, de la casa N° 38-6, ubicada entre las Esquinas del Chimborazo y el Teñidero, Calle Este 5 de la Parroquia Candelaria; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el demandado por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA