REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante abogada IRIS MARLE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.523, quien actúa en su propio nombre y representación; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento 23-5, ubicado en el piso 23 del edificio Cignus, situado en la Urbanización Pablo Sexto (VI), El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue IRIS MARLE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ contra JORGE DARIO GAMBOA VILLAMIZAR, en el expediente N° AP31-V-2009-00072, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 28 de abril de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.927.112, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser amigo del demandado y ocupante del inmueble, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- Una vez en el interior del inmueble, el notificado, procedió a comunicarse vía telefónica con el demandado ciudadano JORGE DARIO GAMBOA VILLAMIZAR, quien se encuentra en su lugar de trabajo ubicado en Sabana Grande, a quien le informó de a presencia del Tribunal y de la medida a practicar. Acto continuo, el notificado le entregó el teléfono a la juez del Tribunal, y de seguidas fue atendida por una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JORGE DARIO GAMBOA VILLAMIZAR, informándole de la misión del Tribunal y la medida a practicar, solicitándole se hiciere presente en el lugar y se hiciere asistir por su abogado; igualmente le solicitó le informare si tiene los recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2007; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2008; y ENERO, FEBRERO y MARZO de 2009, a razón de cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.), tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión; manifestando el referido ciudadano que no pagaba el canon de arrendamiento desde el mes de Abril de 2008; asimismo el citado ciudadano le informó a la juez del Tribunal, que no podía hacerse presente en el lugar por lo que enviaría a una persona para que en su nombre retire los bienes muebles de su propiedad, indicó ser amigo de la parte actora.- Este Tribunal con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, considera procedente conceder un lapso prudencia de espera a los fines de que el demandado y/o su apoderado judicial se haga presente en el acto.- En este estado el notificado ciudadano CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ DE SOUSA, manifestó que el demandado ciudadano JORGE DARIO GAMBOA VILLAMIZAR, no se haría presente en el lugar, y a petición del mismo, procedería a retirar bajo su riesgo y responsabilidad, los bienes muebles que se encuentran en el inmueble de los cuales una parte es de su propiedad y la otra propiedad del ciudadano JORGE GAMBOA VILLAMIZAR, para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar. Vista la manifestación del notificado, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas cumpliendo con su función de Administrador de Justicia y como garante de los derechos y principios constitucionales y fundamentales de las partes, tales como: celeridad, economía, eficacia, tutela judicial efectiva, justicia expedita sin dilaciones, debido proceso y derecho a la defensa, entre otros, establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 794 del Código Civil, hace entrega al notificado ciudadano CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ DE SOUSA, los bienes muebles que se encontraban en el inmueble objeto de la medida de Secuestro; bienes que el referido ciudadano retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- En este estado el perito avaluador designado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Apartamento 23-5, ubicado en el piso 23 del edificio Cignus, situado en la Urbanización Pablo Sexto (VI), El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (220.000,00 Bs.), tomando como referencia su estado, ubicación, superficie y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Se deja constancia que uno de los cuartos del inmueble se encontró lo siguiente: 1) seis (06) dólares americanos, 2) la cantidad de 12.500 bolívares en billetes fuera de circulación de diferentes denominaciones, 3) la cantidad de mil veinte bolívares (1.020 Bs.) en billetes de curso legal de diferentes denominaciones y 4) la cantidad de Trescientos treinta y tres bolívares con cincuenta céntimos (333,50 Bs.) en monedas de curso legal y de diferentes denominaciones; dinero éste que se le hace entrega al notificado ciudadano CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ DE SOUSA, a petición del demandado ciudadano JORGE GAMBOA VILLAMIZAR; quien lo recibe conforme.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento 23-5, ubicado en el piso 23 del edificio Cignus, situado en la Urbanización Pablo Sexto (VI), El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda; y se pone en posesión de la depositaria judicial designada LA R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Acto seguido se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR




EL CONDUCTOR


LA SECRETARIA