REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogado José Azocar Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 54.453 , en la siguiente dirección: “ Banco Fondo Común, Banco Universal., Agencia Principal, ubicada en Avenida Las Mercedes, entre Calle Guaicaipuro Avenida Venezuela, Torre BFC El Rosal, Municipio Chacao”; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue La Sociedad de Comercio Gerenpro C.A., contra La Empresa Grupo Orbis C.A., signado bajo el expediente Nº AH13-X-2009-000016.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Marlene Josfina Altuve de Rodríguez, , identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 5.966.901, en su carácter de Directora de la referida Institución Bancaria.- Seguidamente se hizo presente en este acto el Abogado Antonio Alexander Delgado Quintana, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.528.920, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 118.779, en su carácter de Asesor Jurídico, de la Gerencia de Asuntos Judiciales de la institución Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor. En éste estado el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Dos Millones Ciento Ocho Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (BF. 2.108.367,59) que corresponde la cantidad liquida a embargar mas las costas anteriormente calculadas e incluidas en dicha suma, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0151000875408001526-0, perteneciente La Empresa Grupo Orbis C.A”.- Es todo.- Acto seguido los notificados antes identificados exponen:“Informamos al Tribunal que la Cuenta Nro. 0151000875408001526-0, es del tipo cuenta Corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de (BF. 248.482,64) y pertenece a La Empresa Grupo Orbis C.A. (Parte Demandada)”.- Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Preventivamente la Cuenta Corriente Nro. 0151000875408001526-0, la cual tiene disponible al día de hoy la suma de Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Cuatro Céntimos (BF. 248.482,64) perteneciente a La Empresa Grupo Orbis C.A. (Parte demandada)”, se desposesiona jurídicamente e instruye a los notificados a los fines de que procedan al bloqueo del saldo Embargado Preventivamente por la cantidad (BF. 248.482,64) correspondiente a la cuenta antes señalada.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Comitente, se sirva trasladar y constituir de seguidas en el Banco Venezolano de Crédito, ubicado en la Torre Sur América Avenida Francisco de Miranda, El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, a objeto de continuar con la práctica de la medida”.- Vista la solicitud este Tribunal acuerda de seguidas su traslado y constitución en el lugar señalado por el actor, da por terminado el acto siendo las (11:30 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.-
Los Notificados
El Apoderado Actor
La Secretaria Titular
Comisión: 1975-09.-
MCCM/Clar.-
Seguidamente siendo las Doce del mediodía (12:00 m) del día de hoy Miércoles Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Azael Socorro Morales y José Azocar Rojas, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 20.316 y 54.453 respectivamente, en la siguiente dirección señalada por el Apoderado Actor, Abogado José Azocar Rojas: “Banco Venezolano de Crédito, ubicado en la Torre Sud América, Avenida Francisco de Miranda El Rosal Municipio Chacao Estado Miranda; a objeto continuar con la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue La Sociedad de Comercio Gerenpro C.A., contra La Empresa Grupo Orbis C.A., signado bajo el expediente Nº AH13-X-2009-000016.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Jorge Luís Sánchez López, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-6.490.327, en su carácter de Gerente de esta Institución Bancaria.- En éste estado los Apoderados Actores, exponen: “Señalamos para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (BF. 260.778,06), correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 01040027900270041701, perteneciente La Empresa Grupo Orbis C.A”.- Es todo.- Acto seguido el notificado, expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Nro. 01040027900270041701, es del tipo cuenta Corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de (BF. 260.778,06) y pertenece a La Empresa Grupo Orbis C.A. (Parte Demandada)”.- Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Preventivamente la Cuenta Corriente Nº 01040027900270041701, por la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (BF. 260.778,06) perteneciente a La Empresa Grupo Orbis C.A. (Parte demandada)”, se desposesiona jurídicamente e instruye al notificado a los fines de que proceda al bloqueo del monto antes embargado preventivamente, de la cuenta señalada.- En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Solicitamos al Tribunal que por cuanto los montos embargados no cubren el monto total decretado por el Comitente, solicitan al Tribunal se sirva trasladar y constituir de seguidas en el Banco de Venezuela sede del Rosal, a objeto de continuar con la práctica de la medida”.- Vista la solicitud este Tribunal acuerda de seguidas su traslado y constitución en el lugar señalado por los Apoderados Actores, da por terminado el acto siendo las (12:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.-
El Notificado
Los Apoderados Actores
La Secretaria Titular
Comisión: 1975-09.-
MCCM/Clar.
Seguidamente siendo la Una de la tarde (1:00 p.m) del día de hoy, Miércoles Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Azael Socorro Morales y José Azocar Rojas, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 20.316 y 54.453 respectivamente, en la siguiente dirección señalada por los Apoderados Actores: “ Banco de Venezuela, Grupo Santander, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Lido Nivel Miranda Municipio Chacao, Estado Miranda”; a objeto continuar con la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue La Sociedad de Comercio Gerenpro C.A., contra La Empresa Grupo Orbis C.A., signado bajo el expediente Nº AH13-X-2009-000016.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Esbelta Mariño Rodriguez, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-6.293.652, en su carácter de Gerente de Servicios de la referida Institución Bancaria.- En éste estado los Apoderados Actores, exponen: “Señalamos para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Cincuenta Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (BF. 50.764,36), correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 01020284170000046514, perteneciente La Empresa Grupo Orbis C.A”.- Es todo.- Acto seguido la notificada, expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Nro. 01020284170000046514, es del tipo cuenta Corriente, tiene disponible al día de hoy la suma de (BF. 50.764,36) y pertenece a La Empresa Grupo Orbis C.A. (Parte Demandada)”.- Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Preventivamente la Cuenta Corriente Nº 01020284170000046514, por la cantidad de Cincuenta Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (BF. 50.764,36) perteneciente a La Empresa Grupo Orbis C.A. (Parte demandada)”, se desposesiona jurídicamente e instruye a la notificada a los fines de que proceda al bloqueo del monto antes embargado preventivamente, de la cuenta señalada.- En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Solicitamos al Tribunal que por cuanto los montos embargados no cubren el monto total decretado por el Comitente, solicitan al Tribunal se sirva trasladar y constituir de seguidas en la Avenida Libertador, Edificio Centro Comercial Libertador, piso 2, oficina 209, Oficinas de la Empresa demandada, a objeto de continuar con la práctica de la medida”.- Vista la solicitud este Tribunal acuerda de seguidas su traslado y constitución en el lugar señalado por los Apoderados Actores, da por terminado el acto siendo las (1:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.-
La Notificada
Los Apoderados Actores
La Secretaria Titular
Comisión: 1975-09.-
MCCM/Clar.
Seguidamente siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), en el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde; en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Azael Socorro Morales y José Azocar Rojas, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 20.316 y 54.453 respectivamente, en la siguiente dirección señalada por los Apoderados Actores: “ Avenida Libertador, Edificio Centro Comercial Libertador, piso 2, oficina 208, sede de la Empresa demandada”; a objeto continuar con la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue La Sociedad de Comercio Gerenpro C.A., contra La Empresa Grupo Orbis C.A., signado bajo el expediente Nº AH13-X-2009-000016.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido por el Abogado David Manuel Obadia Rodríguez, identificado con la cédula de identidad nro. V-10.338.481, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 96.277, notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, manifestó: “Ser Apoderado Judicial de la Empresa Grupo Orbis C.A. (Parte Demandada), consignando en este acto, copia simple del Instrumento Poder que acredita su representación, constantes de (04) folios útiles, con su original a Efectum-Videndi. En este estado la parte demandada debidamente representada por su Apoderado general abogado David Manuel Obadia Rodríguez, identificado con la cédula de identidad nro. V-10.338.481, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 96.277, y suficientemente facultado a estos efectos conforme consta de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de noviembre de 2,008, inserto bajo el Nº 23 Tomo 61 de los libros respectivos, antes acompañado expone: PRIMERO: En nombre de mi representada el GRUPO ORBIS C.A. antes identificada, y suficientemente facultado para estos efectos por precitado instrumento de poder, en su nombre me doy por intimado en la presente causa, renuncio a los términos de comparecencia y oposición y convengo en este acto en que mi representada adeuda de plazo vencido las cantidades liquidas y exigibles que se le reclaman en el libelo de demanda. SEGUNDO: En orden a lo anterior y a los fines de dar por terminado el juicio referido, en nombre y representación del GRUPO ORBIS C.A., ofrezco a la parte actora pagar la suma demandada en concepto de las facturas e intereses moratorios descritos en el libelo y que en conjunto ascienden a la cantidad UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.933.236) de los cuales la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.751.318,50) corresponden al capital de la deuda y el remanente, de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVENCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 181.917,24) corresponde por concepto de intereses moratorios en la forma siguiente: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA (Bs. 560.025,06) las cuales se encuentran embargadas de forma preventiva autorizo plena y suficientemente al juzgado de la causa para que libre los correspondientes oficios de suspensión de las medidas y se libre cheque de gerencia a favor de la empresa GERENPRO C.A., la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.373.210,00) serán pagadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la siguiente fecha en la oficina de los apoderados judiciales ubicadas en la avenida Francisco de Miranda, Centro Plaza, piso 15, oficina “E” Los Palos Grandes, que deberá hacerse mediante cheque de gerencia a favor de la empresa GERENPRO C.A. TERCERO: Así mismo, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 357.049,00) por concepto de Costas y Costos Procesales incluidos los Honorarios Profesionales de todos y cada uno de los abogados, en cheque de gerencia a favor de JUAN CARLOS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.507.766, de este domicilio. En el mismo plazo del pago del saldo restante, vale decir, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha. CUARTO: En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por la parte demandad empresa GRUPO ORBIS C.A., se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada nombrándose a tal efecto un único perito avaluador y la publicación de un (01) solo cartel de remate. QUINTO: Ambas partes solicitan que el Tribunal se abstenga en la continuación de la ejecución de la presente medida preventiva y solicitan la devolución inmediata de la presente comisión al Tribunal Comitente donde deberá impartírsele la HOMOLOGACION de ley. SEXTO: Con el cumplimiento integro de las obligaciones aquí señaladas por parte del GRUPO ORBIS C.A., la parte actora una vez verificados el cumplimiento integro del presente convenimiento judicial. Otorgará el correspondiente finiquito por la relación comercial que una vez los unió. SEPTIMO: La parte actora debidamente representada por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, aceptan en nombre de su representada el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Es todo.- Visto el convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas se Abstiene de continuar con la practica de la medida de Embargo Preventivo para la cual fue comisionada y acuerda agregar a los autos las copias simples del Instrumento Poder constantes de (04) folios útiles consignadas, luego de haber sido debidamente constatado con su original, y ordena la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa para la correspondiente homologación del convenimiento antes trascrito. Da por terminado el acto siendo las (4:30 p.m.) Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular.-
El Notificado
Los Apoderados Actores
La Secretaria Titular
Comisión: 1975-09.-
MCCM/Clar.-