REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño; de la parte actora Jackeline Maria Granado Escorcia, debidamente asistida por Abogada Luisana Del Nogal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 118.586., Defensora Pública Sexta Suplente (6º) de Protección del Niño y del Adolescente, designada mediante memorando Nº CUDPP-305-09, de fecha 27 de Abril del 2009 por la Defensa Pública, Unidad de Protección del Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la siguiente dirección: “Comandancia General de la Guardia Nacional ubicada en el Paraíso Municipio Libertador, Distrito Capital, Departamento de la Dirección de Bienestar y Seguridad Social, Edificio del Comando Nacional.”, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, de la siguiente manera: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado Alcides José Pirona Chirinos, en su condición de Militar Activo en la Cárcel de Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.- 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Guardia Nacional. 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2009 y años subsiguientes al niño, beneficiario de la obligación de manutención, decretado y ordenado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Machiques, con motivo del juicio que por Obligación de Manutención, sigue la ciudadana Jackeline Maria Granado Escorcia, titular de la cédula de identidad nro. V-10.675.828, en contra del ciudadano Alcides José Pirona Chirinos, titular de la cédula de identidad nro. V-7.743.552, a favor del niño Henry Javier Pirona Granado, expediente Nº: 6993.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: Gladys del Valle Valecillos Aguilar; Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad nro. V-9.165.002, quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Abogado III adscrita Dirección de Bienestar y Seguridad Social donde se encuentra constituido el Tribunal, y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano Alcides José Pirona Chirinos, titular de la cédula de identidad nro. V-7.743.552, labora en el Comando Regional Nº 2 de Valencia, Estado Carabobo con el cargo de Sargento Mayor de Primera, así mismo en relación al caso con el mencionado efectivo, se realizaran los lineamientos correspondientes y cualquier información se le hará mediante oficio al Tribunal de la Causa”. Es todo.- Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente, 1) La tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado Alcides José Pirona Chirinos, en su condición de Militar Activo en la Cárcel de Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.- 2) El treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, prima, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Se Embarga Preventivamente la cantidad equivalente de treinta y seis mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Guardia Nacional y 4) Se embarga preventivamente la cantidad sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2009 y años subsiguientes al niño Henry Javier Pirona Granado, beneficiario de la obligación de manutención, decretado y ordenado por el Tribunal Comitente, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Machiques. Así mismo una vez que se vayan causando o se hagan efectivos los conceptos anteriores y sean retenidas las cantidades de dinero señaladas, deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Machiques.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede a las (1:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
La notificada
La Parte Actora
La Defensora Pública
La Secretaria Titular
Comisión: 1972-09
MCCM/clar.-