REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Francisco Javier Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.560, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador, ciudadanos Carlos Rivas y Jesús Raposo identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.872.479, designados por éste Juzgado quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: “Locales Comerciales (que actualmente se encuentran unidos) distinguidos con las letras y números MC-4-16 y MC-4-17,situados en el nivel cuatro (04) de la zona especial denominada Mini-Centro Villa Mediterránea del Centro Plaza, ubicados en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Sexto de Municipio de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siguen las Sociedades Mercantiles Promotora 3-18, C.A y Promociones I 1.200, C.A., contra la Sociedad Mercantil Barbarita Estilos, C.A., expediente Nº AP31-V-2007-00001417.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana: Nellys Bartola García Pérez, identificada con la cédula de identidad nro. V-6.625.705, quien notificada de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser la Encargada de los locales donde funciona la Empresa Barbarita Estilos C.A (Parte Demanda) y solicitó al Tribunal un lapso prudencial a los fines de que se haga presente en el acto su abogado de nombre Iván Muñoz, con quien se comunicó a través de vía telefónica,.- Visto lo manifestado por la notificada, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a conceder un lapso prudencial de espera para que se haga presente el Abogado Iván Muñoz.- Acto seguido, por cuanto no se ha hecho presente el Abogado de la notificada; este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda continuar con la practica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, ordenadas.- De seguidas la notificada indicó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son de su propiedad y procedería a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Inmobiliaria Visión C.A, ubicada en la Avenida G, Res. Rosita, Oficinas 8 y 9, Sector El Pinar, El Paraíso, Municipio Libertador, utilizando para ello personal obrero y transporte de la Depositaria Judicial antes designada.”.- Desocupado como se encuentran los inmuebles objetos de la presente medida, libres de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material Real y Efectiva a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Francisco Javier Ochoa antes identificado de los siguientes locales comerciales que actualmente se encuentran unidos: “1.- A La Sociedad Mercantil Promotora 3-18, C.A, del local comercial distinguido con la letra y numero MC-4-16, situado en el nivel cuatro (04) de la zona especial denominada Mini-Centro Villa Mediterránea del Centro Plaza, el cual esta ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda; y 2.- A La Sociedad Mercantil Promociones I 1.200, C.A, de un local comercial distinguido con las letras y números MC-4-17, situado en el nivel cuatro (04) de la zona especial denominada Mini-Centro Villa Mediterránea del Centro Plaza, el cual esta situado en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.”; quien los recibe conforme en nombre de sus representadas, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su Embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las (12:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular
La Notificada
El Apoderado Judicial
El Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador.
El Funcionario Policial.
La Secretaria Titular.
Comisión: 1981-09.-
MCCM/Clar.-