REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados en ejercicio de este domicilio MILAGROS GUAREPE y LUSBY ANTONIO FREITES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.613 y 36.093, respectivamente, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento destinado para vivienda distinguido con el Nº 9-A, del Edificio Residencias Los Monjes, ubicado en la Calle F de la Urbanización Caurimare en Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual posee un puesto de estacionamiento situado en la Planta Baja del Edificio, identificado con el mismo número y letra del apartamento”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue JULIO SIMÓN SIMÓN, contra CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y ELFRA JOSEFINA GONZÁLEZ BELO, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-002110. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y ELFRA JOSEFINA GONZÁLEZ BELO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.902.009 y 9.413.583, respectivamente, parte demandada, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, los ciudadanos CARLOS HERNÁNDEZ y ELFRA GONZÁLEZ, ya identificados, señalan al Tribunal que procederán a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Edificio Cubagua, Piso 5, Apartamento Nº 54, Calle F de la Urbanización Caurimare, Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano JULIO SIMÓN SIMÓN, en la persona de su apoderada judicial Abogada MILAGROS GUAREPE, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
LOS NOTIFICADOS,
EL SECRETARIO,
EXP. 09-2785 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2008-002110 (CAUSA)
CHB/EG/.