REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de las abogadas JUDITH APARICIO Y LILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.900 y 91.987 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Constituido por el apartamento Nº 93, piso 9, del Edificio Residencias Trinoral, ubicado en la Avenida Norte, entre las Esquinas de Tienda Honda y Puente Trinidad, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue MANUEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, contra ZORAIDA ROSA ORTEGOSA, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-000427. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, recaído en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de sus apoderadas judiciales, abogadas JUDITH APARICIO Y LILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ya identificadas, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LAS APODERADAS ACTORAS,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2783
Exp. Causa AP31-V-2009-000427
CHB/EG/.