BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-000757.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Solicitante: Sociedad Mercantil C.A., METRO LOS TEQUES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de octubre de 1998, bajo el N° 32, Tomo 230-A-Pro.
Apoderados Judiciales del Solicitante: Abogados Álvaro Prada Alviarez, Edgar Lorenzo Alfaro Guevara, Leidy Yohanna Navarro, María Carolina Solórzano Palacios, Alfredo Abou-Hassan Fernández y Alejandro García Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.65.692, 68.360, 98.407, 52.054, 58.774 y 131.050, respectivamente.
Motivo: Solicitud de Entrega Material.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Solicitud.
Se da inicio a este proceso judicial mediante escrito de solicitud de entrega material presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril de 2009, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 16 de abril de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, ordenándose en dicho acto la notificación del vendedor ciudadano Rosalio Grillo Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-2.026.098 y de cualquier tercero que se encontrase en posesión del inmueble fijándose la oportunidad para la práctica de la entrega material de unas bienhechurás ubicadas en el barrio El Guanábano, sector La Colonia, Parroquia Macaro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las notificaciones ordenadas.
En fecha 16 de abril de 2009, se libró la respectiva boleta y cartel de notificación.
Por diligencia suscrita en fecha 28 de abril de 2009, el ciudadano Miguel Bautista, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Los Cortijos de Lourdes expuso:… “Consigno mediante diligencia Boleta de Notificación sin firmar, librada a nombre del ciudadano Rosalio Grillo Rojas, titular de la cédula de identidad C.I. 2.026.098, todo esto en virtud de que el día 21 de abril del corriente año, siendo las 4:12 a.m., respectivamente me traslade a la siguiente dirección: Barrio El Guanábano, Sector La Colonia, Parroquia Macario, Dejo constancia que fui atendido por el ciudadano antes mencionado, a quien le hice entrega de la respectiva Boleta de Notificación, la cual se negó a firmarla. En este acto consigno copia de la respectiva Boleta de Notificación sin firmar al expediente con el cual se relaciona. Es todo, terminó se leyó y conformes firman: El Alguacil (fdo. ilegible), La Secretaria (fdo. ilegible).
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 5 de mayo de 2009, compareció ante esta sede judicial, la representación judicial del solicitante, abogado Alejandro García, anteriormente identificado, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 38 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
“… toda vez que en fecha 29 de abril del presente año, el ciudadano Rosalio Grillo entregó voluntariamente a mi mandante el inmueble objeto de la presente solicitud de entrega material, es por lo que en nombre de C.A. Metro Los Teques desisto. del presente procedimiento, solicitando respetuosamente a este despacho imparta la homologación al mismo. Es todo”…
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la representación judicial del solicitante, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial del solicitante.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 2:28 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
RRB/KC/Asunto: AP31-S-2009-000757.
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