BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2008-000256.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Parte Demandante: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogados Oswaldo Coromoto Vaamonde Bello, Fernando Grisanti Belandria, Osanna Tarfanda Naffah Cascella, Andreina Coromoto Parada Briceño y Luís Humberto Cruz Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.26.240, 42.990, 85.216, 67.131 y 64.531, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil Data Service Sistemas, C.A., domiciliada en Valle de La Pascua, Estado Guárico, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 9 de julio de 2004, bajo el N° 7, Tomo 7-A en la persona de su Presidente ciudadana ÁNGELA BINAGGIA CICIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valle de La Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-13.680.308, y a ésta última en su propio nombre en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora del préstamo contraído por la referida sociedad mercantil. Sin representantes judiciales acreditado en autos.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2008, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 20 de mayo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil DATA SERVICE SISTEMAS, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadana ÁNGELA BINAGGIA CICIO, y a ésta última en su carácter de fiadora a los fines de que compareciese ante este juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, previo el transcurso del termino de distancia que se le concedió de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha 10 de julio de 2008, se libró la respectiva compulsa.
Por diligencia suscrita en fecha 22 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora, hizo constar en autos que retiró la respectiva compulsa de citación, a los fines de practicar la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 345 de la ley adjetiva.
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 4 de mayo de 2009, compareció ante esta sede judicial, la representación judicial de la parte actora, abogada Osanna Tarfanda Naffah Cascella, anteriormente identificada, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 35 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
“… Conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto, del presente procedimiento.”…
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 2:38 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
RRB/KC/ Asunto: AP31-M-2008-000256.
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