REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Notificación Judicial, presentada por la profesional del derecho MARIANELA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26556, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1978, bajo el Nº 28, Tomo: 105-A Sgdo, al respecto se observa:
La parte solicitante, requiere que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección “inmueble conocido como Edificio Panamerican, ubicado en esta ciudad de Caracas, antes Parroquia Catedral, hoy Parroquia Sucre del Distrito capital, en la Urbanización Nueva Caracas, Catia, entre la Primera Avenida o Avenida Panamerican y el Boulevard España, de la Republica Bolivariana de Venezuela”, a fin de que notifique a los arrendatarios de dichos locales comerciales y apartamentos, o a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en cada uno de los señalados locales y apartamentos en el momento de practicarse la notificación. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la solicitante no indicó de manera discriminada, los locales y apartamentos donde debe practicarse la notificación judicial.
Asimismo, por tratarse de asuntos individuales y distintos deben ser sometidos al sorteo de distribución de expedientes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de Caracas, de manera autónoma, a objeto de no menoscabar la normativa que al respecto rige para todos los Tribunales de la República.
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal niega la notificación judicial, solicitada por la representación judicial de Inversiones IBEPRO S.R.L, anteriormente identificada.-
Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
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