ASUNTO: AP31-V-2008-0002468
Vista la transacción celebrada en fecha 30 de abril de 2009, por los abogados Ricardo Sperandio Zamora y Pedro Marte Ángel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.458 y 93.350 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra parte el ciudadano Giovanni Fornido Arnone, titular de la cédula de identidad N° 6.011.602, en su carácter de Director Administrador de la Sociedad Mercantil ADIMARCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1966, bajo el N° 108, Tomo 55-A, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Francis Josefina Fornido Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.478, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.