REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por la parte interesada, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana, ROSALVA VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.748.351, sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud. Asimismo, se ordena expedir un (1) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como del presente auto una vez conste en autos los fotostatos a certificar y entréguense al solicitante junto con las resultas en cuestión, previa anotación de éstas en el libro diario correspondiente. Y Así se establece.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA


LA SECRETARIA



ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ


AP31-S-2009-001493
LAPG/MFL/sm3