JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EN CARACAS, EN FECHA 25 de mayo de 2009.-
199° y 150º
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por SAMANTHA D’AMARIO CIANCI, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 98.524, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICIA BEATRIZ ALBA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.121.811, quien a su vez es representante de los ciudadanos ELENI STILOU y CRISTOS STILOS, ambos de nacionalidad griega, mayores de edad, domiciliados en Atenas, Grecia; así como los recaudos que la acompañan. Este Tribunal estando en el lapso para admitirla o no, declara IMPROCEDENTE la solicitud en cuestión, en virtud de tener como pretensión el que se realice une ampliación a un Titulo de Únicos y Universales Herederos que fue evacuado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sentenciado por el mismo en fecha 21/03/2006, toda vez que no puede este Tribunal ratificar ni ampliar el contenido de un fallo dictado por un Juzgado de mayor Jerarquía. En virtud de lo anterior se ordena la devolución de los originales consignados, dejando en su lugar copias certificadas, una vez conste en autos las copias simples a certificar. Y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA LOPEZ FIGUEROA
AP31-S-2009-0001549
LAPG/MFL/f.d,5
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